El sistema electoral interno como medio de control de los partidos políticos

 

Introducción

Los partidos políticos pueden ser considerados como una red social que engloba a numerosas subredes. La subred más importante está compuesta por los actores incluidos en los órganos estatutarios, pero otras numerosas subredes (informales o no estatutarias) coexisten en la práctica, adoptando un papel agonista (ayuda y colaboración con el clan dirigente), antagonista (confrontación con el clan dirigente) o intermedio (en unos casos se colabora y en otros se confronta).

La dirección y control de la red se lleva a cabo por los dirigentes que componen los órganos estatutarios en cada ámbito respectivo. Estos dirigentes establecen los objetivos políticos, asignan y priorizan tareas, controlan la puesta en práctica de sus decisiones tomando medidas rectificadoras si procede, generan flujos de comunicaciones internos y externos, distribuyen recursos materiales, etc. Se constata que a estas actividades de los dirigentes se asocia una tendencia a extender su influencia sobre la conducta del mayor número de personas, a lo largo del mayor período de tiempo posible.

Las actividades de dirección y control son expansivas en los ámbitos funcional, personal y temporal. Los mecanismos para ejercer la dirección y el control de la red social partido político son numerosos: persuasión, sugestión, promesa, amenaza, sanción, etc. Pero sin ninguna duda, el mecanismo más poderoso es la aquiescencia de las mentes sobre la posición que las personas (dirigentes o dirigidos) ocupan en la red social. Esta aquiescencia se produce por diversos factores, uno de los cuales es el resultado de un proceso electoral en el partido político, de manera que quienes obtienen la victoria electoral quedan legitimados (aquiescencia social) para realizar las funciones de dirección y control de la red social. A partir de tal evento electoral, las decisiones de los dirigentes, sobre los temas para los que tienen competencia, van a ser admitidas y puestas en práctica con un alto grado de adhesión.

Si las actividades de dirección y control son expansivas, y si los procesos electorales son el mecanismo aceptado por toda la red social para determinar quiénes van a formar parte de los órganos de dirección y control, no cabe duda que los dirigentes establecidos tratarán por todos los medios de controlar cualquier proceso electoral interno.

Los partidos políticos, en tanto que agrupan un número elevado de personas, se dotan con órganos numéricamente reducidos, que representan, formalmente, la voluntad colectiva hacia el interior y hacia el exterior del ámbito organizativo. Se hace necesario, desde un punto de vista meramente funcional, un procedimiento para extraer subconjuntos de personas -los dirigentes- de la totalidad de los miembros que componen la organización. Este procedimiento se formaliza jurídica y materialmente en un sistema electoral con características especificadas por los estatutos de cada partido.

Toda organización cuenta con dirigentes establecidos -aquellos que integran los órganos estatutarios-, frente a los cuales operan otros conjuntos de personas agrupados en redes que también desean formar parte de los órganos de dirección: los aspirantes, opositores o dirigentes alternativos.

El funcionamiento del eje formado por los dirigentes establecidos y los dirigentes alternativos es fundamental para valorar la calidad democrática de una organización. Una organización que no renueve con cierta periodicidad sus dirigentes, sin tener que esperar a que enfermen o fallezcan, es una organización que se petrifica y se convierte en una iglesia, en una entidad desconectada de la realidad social o en una empresa cuya finalidad son los intereses personales de quienes ocupan el poder. La renovación de los dirigentes, en sus dimensiones cuantitativa y temporal, es uno de los mecanismos con los que se evitan algunas de las desviaciones de los sistemas de poder.

Por regla general, cuando no existen límites temporales al mandato, se detecta una tendencia a que los dirigentes establecidos traten de perpetuarse en su cargo o de mejorar su posición cuando las expectativas de la organización son positivas. Por el contrario, cuando las expectativas son negativas decae la apetencia por aferrarse al cargo, como sucede tras una catástrofe electoral. Pero lo que es verdaderamente nefasto para cualquier partido político es llegar a situaciones críticas que obliguen a realizar una renovación traumática.

El aferramiento al cargo de los dirigentes establecidos supone que van a utilizar cuantos métodos tengan a su alcance para impedir el éxito de los aspirantes. Estos métodos van a ser de muchos tipos, pero el denominador común será procurarse facilidades para sí y, en paralelo, establecer dificultades -en muchos casos insalvables- para los aspirantes en el desarrollo de los procesos electorales. La técnica más eficaz es la domesticación de las normas electorales para conseguir los resultados perseguidos y que, además, queden bendecidos por su apariencia democrática.

En lo que sigue, se analizarán las formas más frecuentes de instrumentalización de los sistemas electorales para perpetuarse en los órganos de poder, impidiendo el advenimiento de los aspirantes, aunque a veces, a pesar de las ventajas inherentes al poder, estos llegan a desbancar a los dirigentes establecidos.

 

Los sistemas electorales no democráticos

El acceso de las personas a los cargos o instituciones con poder puede realizarse mediante procedimientos no democráticos en los que la designación de los cargos se realiza por personas individuales, por minorías sociales o atribuyendo distinto valor al voto de cada persona. Como no democráticos se deben considerar los siguientes procedimientos:

Los sistema electorales democráticos

El acceso al poder institucional se realiza de manera democrática si la designación de los cargos se realiza por la mayoría de las personas que forman un determinado cuerpo electoral, sin exclusiones para ser elector o elegible por razón de sexo, de capacidad económica, de raza, de religión o cualquier otro elemento segregador irrazonable y, además, se adopta como principio la igualdad de voto de cada persona.

El conjunto de normas aplicables a una organización social para la determinación de las personas que ostentarán su representación constituye el sistema electoral.

Los sistemas electorales democráticos incorporaran los siguientes principios:

La mayoría, por no decir la totalidad, de los sistemas electorales de los partidos políticos se postulan como democráticos y recogen estatutariamente principios concordantes. Pero se trata de declaraciones puramente formales. No basta autoproclamarse como democrático ni aceptar formalmente los anteriores principios. La democracia no es una etiqueta, sino una práctica real.

 

Los elementos del sistema electoral

 

El fraude y la manipulación electoral en los partidos políticos: I órganos colegiados.

En las sociedades actuales, los sistemas mediante elecciones son el principal mecanismo de acceso al poder en las instituciones políticas de los estados. En el plano teórico, devienen injustificables los sistemas de acceso al poder mediante designación personal o por un reducido colegio de notables y, menos aún, el uso de la fuerza para hacerse con el control de gobiernos y parlamentos.

Pero, a pesar del retroceso histórico del uso de la fuerza para acceder al poder, con el auge del empleo de los sistemas electorales surgen nuevos métodos que esquivan la voluntad de las mayorías, emergiendo con ímpetu los fraudes y manipulaciones electorales. No serán examinados aquí los fraudes o violaciones llanas de las normas electorales, fáciles de detectar dado que corresponden a actuaciones puramente delictivas como pueden ser la intimidación y coerción a los votantes, la eliminación de votos desfavorables, la utilización de papeletas de voto fraudulentas, la falsificación de actas, etc. Estos fraudes son propios de países con menor implantación democrática, aunque también se dan en muy pequeña escala en los países con democracias consolidadas.

Descartando el fraude electoral de grueso calibre, la atención se focalizará sobre el contenido de la propias normas que, aun teniendo apariencia de legitimidad, pueden ocultar un notable sesgo antidemocrático al establecer o propiciar mecanismos contrarios a la expresión de la voluntad de la mayoría. El mayor fraude que puede realizarse es realizar un proceso electoral manipulado que tenga el sello o denominación de democrático cuyos efectos van a ser semejantes a los de un robo con anestesia.

En lo que sigue, se abordarán aquellos supuestos de manipulación de los sistemas electorales que se presentan con mayor frecuencia en el interior de los partidos políticos a la hora de elegir los órganos colegiados, aunque no son exclusivos de estos, puesto que la manipulación es consustancial a cualquier sistema electoral, sea interno, sea externo (elecciones políticas generales, autonómicas, municipales, en sindicatos, en asociaciones, etc.).

La manipulación toma diferentes características según se trate de elecciones a órganos colegiados (asambleas congresuales, órganos ejecutivos. órganos de garantías) o de elecciones a órganos unipersonales (secretario general o presidente), por lo que se analizará en un apartado específico éste último tipo de elecciones.

 

Circunscripciones electorales desproporcionadas

La circunscripción electoral es un agrupamiento jurídico-administrativo de electores y elegibles con unos criterios de pertenencia determinados (adscripción territorial, domicilio, edad, nacionalidad, etc). La circunscripción electoral no es un territorio físico, sino un conjunto de personas. La redacción de las normas electorales y publicaciones sobre el tema contribuyen a esta confusión cuando se hace referencia, por ejemplo, a la provincia, o al municipio como circunscripciones electorales. Cuando se acude a la normativa electoral, cabe sorprenderse al comprobar que ciertas personas, que siempre hayan vivido en un país extranjero, pueden ser inscritas como electores en una provincia o municipio, lo que nos indica claramente que la circunscripción no es un territorio, sino una agrupación de personas em base a criterios jurídicos.

El establecimiento de circunscripciones electorales desproporcionadas en la relación entre electores y electos es la forma más frecuente -y que menos escándalo produce- en cualquier sistema electoral para burlar el principio de una persona, un voto.

Los sistemas censitarios y machistas negaban el voto a quienes no tuvieran bienes o renta suficientes, o perteneciesen al sexo femenino, respectivamente. En la actualidad la técnica ya no consiste en privar del voto a la persona, puesto que es un sistema muy burdo y escandaloso. Quien detenta el poder recurre a sofisticadas argucias para devaluar el valor del voto en aquellas agrupaciones de electores (circunscripciones) que son adversas. Este sistema tiene la ventaja de que produce una apariencia de igualdad (fenómeno anestesiante) entre los miembros de la circunscripción, aunque exista una gran desigualdad cuando se comparan diversas circunscripciones.

La técnica manipuladora consiste en establecer una distinta proporción entre el número de electores y el número de electos en cada circunscripción de manera que se consigue introducir un sesgo favorable a una determinada clase de candidaturas.

En los partidos políticos se puede encontrar consagrada esta manipulación en algún estatuto, aunque por lo general esta vergonzante práctica se suele camuflar en disposiciones de rango inferior. En el artículo 49 de los estatutos del partido X se puede encontrar un ejemplo:

“Art. 49.- La Asamblea General está integrada por: a) Representantes de cada Organización Municipal elegidos/as expresamente para la Asamblea General, de acuerdo con un único sistema, etc., de representación proporcional atenuada y limitada: Hasta 100 afiliados/as: 1 Representante. De 101 a 350 afiliados/as: 2 Representantes. De 351 a 700 afiliados/as: 3 Representantes. De 701 a 1.150 afiliados/as: 4 Representantes. Más de 1.150 afiliados/as: 5 Representantes.”

De lo anterior se deduce claramente que el valor del voto en un municipio con escasa afiliación puede valer decenas de veces el de un municipio con afiliación numerosa. Así, 5.000 afiliados de una gran ciudad pueden tener 5 representantes y 500 afiliados repartidos en agrupaciones de 50 afiliados en pequeñas localidades tendrían 10 representantes. Esto, evidentemente, nada tiene que ver con la democracia. La dirección del partido tiene poco margen para alterar las proporción electores/elegibles, pero, sin embargo, goza de una gran ventaja electoral sobre los aspirantes, ya que al controlar el aparato del partido es mucho más fácil influir en las circunscripciones pequeñas para decantar el voto a su favor. Pero lo grave es que con este sistema puede producirse un resultado electoral contrario a la mayoría de los militantes.

Peor suerte tienen los miembros del partido Y cuando en sus estatutos se establece:

“1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios: ........................................... b) Electos: que lo serán en número al menos cuatro veces superior al de los natos y que serán distribuidos por la Junta Directiva entre las organizaciones territoriales que han de participar en el Congreso atendiendo a niveles de militancia y porcentaje de votos obtenido en las elecciones inmediatas anteriores.”

Es decir, será la Junta Directiva saliente la que decidirá el porcentaje electores/electos de manera libérrima, pues podrá utilizar la ponderación que considere más favorable a sus intereses para la conservación del poder, justificada en los niveles de militancia y porcentaje de votos obtenido. En cualquier caso, se haga como se haga, el valor del voto de los afiliados no será el mismo en cada ámbito territorial. Es muy grande el margen que tienen los órganos directivos de este partido para establecer circunscripciones infrarrepresentadas o sobrerrepresentadas, en función de lo que interese en cada momento.

Otra técnica que se suele utilizar para disfrazar la falta de proporcionalidad consiste en describir el tamaño de la circunscripción mínima en artículos situados en distintos capítulos de los estatutos. Así en muchos casos se establece en el apartado estatutario dedicado a los afiliados o a las organizaciones de base expresiones del tipo “....podrá constitutirse una asamblea local con, al menos, cinco afiliados,...” Luego, en otros apartados dedicados a la elección de los compromisarios congresuales, se encuentran expresiones tales como “...cada asamblea local tendrá, al menos, un compromisario y además una cantidad proporcional al número de afiliados....” Inocentes y bellas redacciones que pueden ocultar un auténtico timo electoral en el caso de que el número de asambleas de base con un número de afiliados mínimo o ligeramente superior, sea numeroso, ya que los puestos que se adjudican a las asambleas de escasos afiliados se detraen de las asambleas más numerosas.

La distorsión producida en el voto de los electores por manipulación de la circunscripción electoral puede detectarse con diversos ratios de desproporcionalidad, siendo dos los más sencillos de comprender, aunque hay otros más precisos:

 

Todos los sistemas electorales de los partidos políticos dicen respetar el principio una persona, un voto, pero, cuando se hacen cuentas, se observa que esta declaración no es sino una mera apariencia, pues el valor del voto de ciertos electores puede llegar a valer varias veces más que el de otros.

La justificación de la sobrerrepresentación de los electores se realiza con argumentos que se utilizan de forma demagógica, tales como:

Nada justifica que el valor del voto de una persona sea menor que el de otra, porque desde el momento en que se aceptan tales postulados irracionales comienza el declive de la democracia. Si es malo que las grandes circunscripciones sometan a las más pequeñas, más abominable es lo contrario. En todo caso, hay múltiples formas técnicas para que las minorías o las circunscripciones pequeñas tengan representación (voto ponderado, representantes con voz, pero sin voto, etc), pero nunca mediante el privilegio de la sobrerrepresentación, a costa de disminuir el valor del voto de otros electores.

 

La circunscripción electoral como ámbito limitador del derecho de voto

La circunscripción electoral, además de constituir un mecanismo utilizado para alterar el valor del voto de los electores, tiene un grave efecto limitador de los derechos democráticos de los afiliados de un partido político que consiste en la ubicación de los electores en compartimentos estancos, fuera de los cuales no se puede elegir a ningún otro candidato o candidatura. Así, en las elecciones congresuales, dentro de cada circunscripción de base (agrupación, asamblea, junta), solo pueden ser elegidos, por regla general, candidatos que pertenecen exclusivamente a la misma circunscripción. Los afiliados de los partidos políticos aparecen así encuadrados en compartimentos estancos, de manera que sus opiniones y, lo que es más importante, la expresión de su voluntad mediante el voto en unas elecciones internas queda limitada a su circunscripción.

Cualquier desviación de la línea oficial del partido queda bajo control al estar vinculado el derecho de voto a un determinado órgano de base. La circunscripción electoral actúa como cortafuegos de los problemas, aunque suele justificarse su existencia por motivos de funcionalidad y eficacia. Sin embargo, nada obstaría para establecer órganos funcionales operativos que no coincidiesen con las circunscripciones electorales. La compartimentación en circunscripciones supone, en definitiva, elegir mediante voto indirecto a los órganos superiores de un partido, eliminándose el voto directo.

Otro efecto es que se impide a los afiliados de una organización de base votar a candidatos o candidaturas de otra organización de base distinta de la suya. Al afiliado se le reconoce, en abstracto, su derecho de voto, pero, en la práctica, no puede votar al candidato o candidatura que desee. El afiliado queda recluido en cohortes estructuradas para ejercer su derecho de voto. Si en el órgano de base X se presentan dos candidaturas con los respectivos programas A y B, y en el órgano Y de la misma localidad se presentan tres candidaturas con los programas A, B y C, ningún afiliado del órgano X puede votar a la candidatura que defiende el programa C. ¿Si hay que elegir compromisarios de un congreso nacional, por qué razón no se puede votar a un candidato o candidatura de otra provincia distinta? ¿Por qué hay que votar a un candidato o candidatura con el que se está en desacuerdo, o bien votar en blanco?

Por supuesto, este sistema favorece a los dirigentes establecidos dado que gozan de un poder posicional y de intermediación en los órganos de dirección del partido, que les permite ponerse en comunicación con cualquier otro órgano y establecer vínculos para presentar candidaturas en todas las circuncripciones. Se llega a teorizar que los compromisarios compartimentados representan a cada una de las organizaciones de base en abstracto, con lo que se niega la mayoría de edad política de cualquier afiliado para que elija a quien realmente le represente, sea o no sea de la organización de base en la que está encuadrado. Es una falacia atribuir una personalidad a la circunscripción, atribuyéndole un derecho de representación abstracto que entra en colisión con el derecho de representación democrática de los individuos.

La estanqueidad electoral, además de su carácter antidemocrático, tiene un efecto perverso en los partidos políticos, ya que fomenta el feudalismo y el localismo de las organizaciones de base. Sabida es la resistencia de cualquier responsable político de una organización de base para perder su papel feudal como gestor único y médium exclusivo a través del cual debe canalizarse la información y la influencia. Si sus súbditos tuviesen libertad para votar a candidatos o candidaturas de compromisarios de cualquier otra organización de base, sus influencias y poderes decaerían drásticamente.

En muchos partidos se plantea la designación de candidato a presidente del Gobierno -que es un cargo externo al partido- o a otros cargos institucionales mediante comicios internos y directos -elecciones primarias- para evitar la designación mediante el sanedrín o colegio de notables en que han devenido los órganos de dirección.

También, mediante primarias se está generalizando la elección de órganos unipersonales de dirección (Secretario Generalo o cargo análogo), sin embargo, no se divisan movimientos internos en los partidos para erradicar las elecciones indirectas o en cascada que se producen en los congresos y así favorecer que cada afiliado pueda votar -en caso de ser su deseo- a candidatos que no pertenezcan a su organización de base.

La distorsión democrática que produce la estanqueidad de las circunscripciones se suma a la que produce la desproporción numérica entre representantes y candidatos a elegir y al establecimiento de elecciones indirectas, que pueden llegar a contar con hasta cinco niveles de circunscripciones en las elecciones congresuales, lo que sucede cuando en un partido se celebran congresos de base, locales, provinciales/comarcales, autonómicos y nacionales.

Estanqueidad, desproporción en las circunscripciones y elecciones de tipo indirecto con proliferación de niveles electorales, forman el cóctel perfecto que impide afirmar que un congreso celebrado bajo esas premisas pueda ser definido como democrático.

 

Normativa electoral indefinida

En la mayoría de estatutos y reglamentos de los partidos políticos no se definen de manera precisa los elementos del sistema electoral. Es muy fácil encontrar en el articulado de estas normas remisiones a órganos que van a determinar las circunscripciones electorales y el número de elegibles, u otros elementos del sistema electoral, además del calendario (lo cual es absolutamente normal). Cuando no se establecen en los estatutos estos elementos se da un poder enorme a los dirigentes establecidos para alterar los resultados.

En general hay que partir de la idea de que para que un sistema electoral sea democrático debe estar reglado al máximo detalle y sin posibilidad de que pueda ser alterado por órganos distintos a la asamblea congresual, siendo la administración electoral quien impulse y ejecute las normas electorales.

 

Establecimiento de miembros natos

En algunos estatutos de organizaciones se refleja el derecho de ciertos cargos o miembros electos a continuar en su puesto sin tener que someterse a elección o a reelección. La totalidad o parte de muchos comités o comisiones ejecutivas y a ciertos cargos unipersonales, se les considera como miembros natos de los órganos congresuales. Se suele justificar esta excepcionalidad argumentando que el dirigente, debido a las funciones que desempeña, no puede dedicarse a la campaña electoral en su organización de base para su reelección como delegado congresual, por lo que estaría en inferioridad de condiciones. Por ese razonamiento también se podría eximir del proceso electoral a quien se encuentre enfermo o a la mujer gestante, ya que también se encuentran en inferioridad de condiciones. También se argumenta que las aportaciones al partido de ciertos cargos partidarios o institucionales pueden ser muy beneficiosas, lo que no deja de ser una valoración subjetiva que, en todo caso, de ser cierta, sería avalada por el cuerpo electoral. Como ejemplo de lo anterior, en los estatutos del partido Y se establece:

“ARTICULO 28. Los Compromisarios. 1.- Los Congresos del Partido, sea cual fuere su ámbito territorial, estarán constituidos por los siguientes compromisarios: a) Natos: Que lo serán todos los miembros de la Junta Directiva convocante del Congreso y los miembros de su Comisión Organizadora; en este último caso en número no superior a 10, si reúnen los requisitos exigidos para ello.”

Se mire como se mire, este privilegio no es sino una negación del principio de igualdad para el resto de participantes en el proceso electoral. En realidad, se trata de una característica impropia de organizaciones democráticas al permitir la existencia de compromisarios no designados por la voluntad mayoritaria del cuerpo electoral.

 

La utilización de sistemas mayoritarios

Una vez realizada la votación tiene lugar la operación de atribuir los puestos a cubrir entre los candidatos en función del número de votos conseguidos. Hay varias formas de realizar esta atribución que, en síntesis, pueden reducirse a tres: sistemas mayoritarios, sistemas proporcionales y sistemas mixtos. Cada sistema emplea una fórmula matemática que no es aséptica en modo alguno, puesto que, en realidad, la elección de la fórmula corresponde un concepto ideológico determinado acerca de la democracia.

Los sistemas mayoritarios consisten en la atribución de la totalidad de los cargos electos a los candidatos o candidaturas más votadas. Hay variantes de los sistemas mayoritarios consistentes en reservar una cuota de puestos mayor a quien obtiene la mayoría, y una cuota de puestos menor a la candidatura que siga en número de votos, siempre que alcance un quantum fijado de antemano. En este último supuesto se parte de la idea de que la minoría obtenga una cierta representatividad para poder expresarse, a la par que su voto no altere las condiciones de gobernabilidad.

La justificación de los sistemas mayoritarios apuntan a la necesidad de estabilidad y eficacia de los órganos de gobierno, más difíciles de conseguir cuando se establecen sistemas proporcionales puros. El argumento más sólido contra los sistemas mayoritarios es que pueden encumbrar a candidatos o candidaturas minoritariamente respaldadas por el cuerpo electoral, lo que sucede cuando se presentan más de dos candidaturas. Si en una elección hay tres candidaturas que obtienen respectivamente 25%, 35% y 40% de los votos, obtiene la victoria una opción minoritaria. Gobernaría alguien con un respaldo del 40% frente a un 60% que no ha votado esa opción. Por eso se establecen sistemas electorales mayoritarios a doble vuelta para evitar este fenómeno, aunque se introduce una gran complejidad electoral en el sistema y, además, se obliga, en la práctica, a ciertos grupos de electores a no votar o a votar por un candidato indeseado. También hay sistemas electorales mayoritarios a una sola vuelta con un sistema de papeletas en las que se señala el candidato preferente y los subsiguientes en caso de no ser elegido aquel en primera instancia (Irlanda, Malta, Australia).

Los sistemas mayoritarios para ser realmente democráticos requieren unas garantías de igualdad de oportunidades en el proceso electoral que solo se producirían en una sociedad ideal y, en cualquier caso, produce el efecto que una parte del electorado se queda sin representantes o lo que es lo mismo, el valor de su voto es cero una vez finalizado el proceso electoral. Hoy es muy difícil mantener este sistema ante sociedades y organizaciones políticas cada vez más complejas y plurales en las que conviven intereses muy diversos a los que hay que atender, so pena de intensificar las tensiones internas.

Si, además, se combina un sistema de voto mayoritario con una división desproporcionada de circunscripciones electorales, puede darse perfectamente la paradoja de que una candidatura que obtiene menos votos consiga la mayoría de los cargos electos en el conjunto de las circunscripciones.

 

Establecimiento de barreras electorales

Para evitar la proliferación de candidaturas que pudieran llegar a hacer inviable un proceso electoral, hay previstos diversos tipos de barreras para impedir la presentación de candidatos o la posterior atribución de cargos electos. En ocasiones, estas barreras se utilizan como impedimento irrazonable para evitar la concurrencia de candidaturas no apadrinadas por los órganos de dirección.

Algunas de las barreras más frecuentes que pueden detectarse en la práctica de los partidos políticos son:

 

 

El fraude y la manipulación electoral en los partidos políticos: II órganos unipersonales.

En un breve lapso de tiempo, con la emergencia de los populismos y de partidos alternativos a los tradicionales, se ha producido un viraje en el sistema de designación de los órganos de dirección. Tradicionalmente el órgano máximo del partido (asamblea congresual) elegía el órgano amplio de dirección entre congresos y de ahí se llegaba a la designación del órgano ejecutivo y del presidente o secretario general, que encabezaba la representación ante la sociedad. Existían muchos métodos para la designación de este órgano unipersonal, pero la característica es que se trataba de un primus inter pares del órgano colegiado, aunque también existían partidos presidencialistas, con menor peso de los órganos colegiados.

En muchos casos, lo que caracterizaba al secretario general o presidente es que no solía constituirse como un órgano propiamente dicho sino un miembro más del órgano colegiado, al que se la atribuían ciertas funciones de dirección y, lo que es más importante, podía ser revocado en cualquier momento por el órgano que lo eligió.

Con la irrupción de los populismos y la elección directa de sus líderes, el sistema de dirección colegiada pierde influencia. El secretario general o presidente va a ser elegido de manera directa, en una única circunscripción y el resto de los órganos colegiados se seguirán eligiendo mediante procedimientos tradicionales de voto indirecto. La consecuencia es que se generan dos órganos de representación: uno unipersonal, otro colegiado, ambos legitimados por el voto de los afiliados, directo o indirecto, y que teniendo la misma base electoral son elegidos por métodos distintos.

Ante esta situación los estatutos de los partidos han de regular las situaciones de conflicto entre estos órganos, lo que sucede en favor del órgano unipersonal. Si el presidencialismo de los partidos ya era notable, bajo la nuevas formas de elección, es preponderante. Los partidos políticos se encuentran bajo la dirección de un rey temporal cuya acción es muy difícil de fiscalizar por los órganos colegiados. El personalismo, consustancial al populismo, se ha impuesto en el seno de los partidos políticos. Se necesitan líderes fuertes que encarnen las aspiraciones del pueblo. El político racional, que ofrezca estudiar las diversas alternativas a los problemas, debe ser desechado por cuanto engendra duda y debilidad. Los órganos colegiados deben ser ignorados por cuanto introducen falta de eficacia en la toma de decisiones.

El fraude y la manipulación electoral en la elección de un órgano unipersonal tiene unas distintas características que en la elección de los órganos colegiados. El sistema de circunscripciones se simplifica ya que estamos ante una única circunscripción cuyos electores van a elegir a una sola persona. El sistema de papeletas, de recuento, de asignación de resultados, se simplifica, de manera que el fraude técnico es mucho menor.

El talón de Aquiles de la elección de órgano unipersonal se encuentra en los medios materiales. En nuestros días disponer de medios materiales para realizar una campaña electoral es fundamental: medios de comunicación, acceso y manipulación de las redes sociales, realización de actos de campaña en locales amplios con amplia difusión, marketing telefónico, etc. El candidato que se presente -aun siendo poseedor de las más excelsas cualidades políticas- si no cuenta con estos medios tiene pocas posibilidades de obtener la victoria.

El problema de la aportación de medios en favor de un candidado reside en la dificultad de su control, de saber, en definitiva, cual es su origen. Se pueden controlar las aportaciones directas, mediante la fiscalización de los ingresos en las cuentas bancarias, pero no se pueden controlar las aportaciones indirectas en forma de campañas en los medios de comunicación o en las redes sociales a favor de un candidato o en contra de sus oponentes. Al final, los poderes de los grandes conglomerados económicos o mediáticos van a tener un peso considerable para encaramar al poder al candidato de su agrado.